Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Nulidad de acuerdo comunitario que deniega el permiso para acceder a la azotea con la finalidad de realizar los trabajos de acondicionamiento necesarios sobre las salidas de humo existentes.(publicado en Actualidad Diaria 4595 el 5 de julio de 2023) |
texto publicado volver | |
La comunidad de propietarios de la CALLE000, núm. NUM000, de Madrid, adoptó, en la junta ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2017, el siguiente acuerdo sobre la petición formulada por Gestión de Patrimonios Residenciales, S.L. solicitando permiso para acceder a la azotea con la finalidad de realizar los trabajos necesarios sobre las salidas de humo existentes: "Punto 4º.- PETICIÓN DE LA TIENDA DERECHA, SOLICITANDO PERMISO DE ACCESO A AZOTEA. " Llegados a este punto la propiedad de la tienda derecha toma la palabra para explicar a los vecinos el requerimiento del Ayuntamiento mediante el cual exige una modificación en la instalación de la chimenea instalada previamente por la propiedad y solicita permiso a la Comunidad para proceder en consecuencia. "Tras un amplio intercambio de opiniones, la Asamblea por unanimidad deniega el consentimiento por el evidente perjuicio que supone para esta Comunidad de Propietarios la modificación que propone (Se hace mención a que no sólo el Ayuntamiento da la posibilidad de realizar modificación del recorrido de la chimenea, que evidentemente perjudicaría a la Comunidad, ocupando parte de la terraza comunitaria, parte de que los humos procedentes de la misma irían directamente a la parte superior de nuestro edificio con los indudables perjuicios que eso supondría para los ocupantes de nuestro edificio, también propone como opción la eliminación de la actividad que actualmente desarrollan), y por lo tanto el acceso a la azotea para la realización de cualquier tipo de trabajo en elementos comunes de la finca propiedad de la tienda derecha". La sentencia de primera instancia desestima la demanda y estima la reconvención, con imposición a la demandante-reconvenida de las costas del procedimiento. La demandante-reconvenida interpuso un recurso de apelación y la Audiencia Provincial lo estimó. El Supremo desestima el recurso de la Comunidad. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |